Ciudadanía. Asesoramiento, Revisión De Carpetas, Armado De Expedientes

El Patronato ACLI brinda asesoramiento respecto de los trámites consulares, con el fin de orientar y acompañar a los ciudadanos en la gestión de los mismos.

Modalidades para adquirir la ciudadanía italiana:

Por filiación
Es ciudadano italiano el hijo de progenitores (padre o madre) ciudadanos italianos; sin embargo los hijos nacidos antes del 1 de enero de 1948 son ciudadanos italianos sólo si nacieron de padre italiano (porque la mujer italiana transmite la ciudadanía a los hijos solos desde dicha fecha en adelante).
La transmisión de la ciudadanía “iure sanguinis” (por línea paterna) no prevé límites de generación pero no admite “saltos”, o sea que ninguno de los ascendientes debe haber renunciado nunca a la ciudadanía italiana.

Por matrimonio con ciudadano/a italiano/a
Se puede adquirir la ciudadanía italiana por matrimonio con un/a ciudadano/a italiano/a.
Existen, no obstante, diversas situaciones según la fecha de celebración del matrimonio:

  • Antes del 27 abril 1983: la mujer extranjera que se casaba con un ciudadano italiano adquiría automáticamente la ciudadanía (no existía, contrariamente, ninguna adquisición automática para el extranjero casado con una ciudadana italiana)
  • Después del 27 abril 1983: no existe más ninguna forma de adquisición automática de la ciudadanía en base al matrimonio con un ciudadano italiano. La persona que se casa con un ciudadano italiano puede solicitar la adquisición de la ciudadanía por naturalización, después de tres años de matrimonio en caso de residencia en el exterior o después de seis meses si residen en Italia.