Cuando el titular fallece, el cónyuge tiene derecho al 60% del monto que cobraba el titular. Le corresponde cobrar a partir del mes posterior a la fecha de fallecimiento.
Requisitos:
Italia no reconoce el concubinato. Esto significa que para concederle una pensión al cónyuge, éste debe estar legalmente casado.
Documentación requerida:
- Acta de matrimonio (2 fotocopias)
- Documento de identidad en vigencia del/de la solicitante (3 fotocopias)
- Acta de nacimiento (2 fotocopias)
- Certificado de defunción (2 fotocopias)
- CODICE FISCALE, emitido por el Consulado competente, del/de la solicitante y del causante (2 fotocopias de cada uno)