Pensión por Invalidez en Convenio Internacional

Existen algunos casos en que puede solicitarse a Italia una pensión por invalidez.

Requisitos:

  • Para los titulares, la Invalidez debe superar el 82%,  imposibilitando al asegurado desenvolver alguna actividad laboral
  • 5 años de aportes en Italia, de los cuales al menos 3 aportados en el último quinquenio antes de hacer la solicitud de la jubilación. Cuenta tanto para Argentina, como para Italia.
  • Los hijos (mayores de edad) de los pensionados no tienen derecho a ningún tipo de pensión, excepto aquellos que presenten más del 82% de invalidez y que hayan estado a cargo del titular de pensión al momento de fallecer.
  • Si la ANSES le otorga al hijo la pensión por invalidez, es más probable que el INPS también lo reconozca.

Nota: Cuando el titular fallece y tiene un hijo con discapacidad a su cargo, se debe realizar el trámite de la prestación compartida. Esto es, presentar los formularios del convenio tanto del cónyuge como del hijo. El importe de la pensión será dividido entre ambos.

Documentación requerida:

Para el  titular:

  • Vista médica: 3 médicos de hospitales públicos y médico consular
  • DNI (en vigencia)
  • Acta de matrimonio
  • Comprobante de aportes italianos
  • Resolución del ANSES
  • Curatela (poder avalado por un Juez)

Para los hijos discapacitados:

  • Vista médica: 3 médicos de hospitales públicos y médico consular
  • DNI (en vigencia)
  • Comprobante que indique que el hijo ha estado a cargo del titular al momento de fallecer.
  • Resolución del ANSES
  • Curatela (poder avalado por un Juez)